El pasado mes de febrero, Colombia tuvo el privilegio de haber sido la sede escogida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI para realizar su III Conferencia Internacional sobre Propiedad Intelectual e Industrias Creativas. Este voto de confianza en nuestro país por parte de un Organismo Internacional tan importante como lo es la OMPI, es el resultado de un vínculo que de años atrás se ha venido fortaleciendo. En efecto, durante ya varias décadas hemos observado que nuestros esfuerzos comparten objetivos en común y hemos podido evidenciar como el intercambio académico y de experiencias provenientes de distintas latitudes, han redundado en una mayor difusión del conocimiento del Derecho de Autor y los Derechos Conexos.
Es este trabajo conjunto, el que ha permitido que cientos de colombianos que se han aproximado con curiosidad a esta disciplina jurídica, se conviertan en multiplicadores de su conocimiento, y que a su vez, los funcionarios de la Dirección Nacional de Derecho de Autor puedan fortalecer sus capacidades intelectuales y técnicas, haciendo de esta Dirección una Oficina modelo y referente a nivel mundial, donde cada año directivos y miembros de las entidades homólogas en Latinoamérica, vienen a realizar una visita de estudio llevándose consigo las experiencias en la protección, administración y defensa del derecho de autor y los derechos conexos para replicarlas en sus países de origen.
Son nuevos los retos y los desafíos que ahora encausan nuestras acciones. Sin embargo, vemos que ante este naciente panorama, la misión a seguir es también común: creemos que el apoyo a nuestros creadores emprendedores es un motor que apalanca el desarrollo de las naciones.
Esta visión demanda ya no sólo la existencia de un marco normativo sólido y la presencia de un sistema de propiedad intelectual, sino que exige además que el uno y el otro estén a disposición de aquellos cuyo esfuerzo intelectual es protegido.
Colombia es un país de creadores. Consciente de ello, el Gobierno Nacional a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, está trabajando para acompañar a nuestros jóvenes creativos, impulsándolos a creer en el potencial que representan sus trabajos intelectuales, y a entender que la Propiedad Intelectual, y en particular el Derecho de autor y los Derechos conexos, son una herramienta fundamental que crea ventajas competitivas en este mundo globalizado.
Bajo esta premisa, la Dirección Nacional de Derecho está impulsando la expedición de publicaciones encaminadas a socializar entre sus conciudadanos, el conocimiento sobre las industrias culturales desde una óptica práctica y didáctica, prueba de ello es la creación del boletín "País de Creadores", publicación que permite a nuestros jóvenes emprendedores contar con un espacio para darse a conocer, al tiempo que los presenta como casos de éxito en la articulación entre la creación intelectual y la herramienta jurídica que los protege.
Adicionalmente, ha lanzado un curso virtual sobre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, cuya prueba piloto ya empieza a mostrar la diversidad de su público, y se encuentra desarrollando un motor que permita a los diversos agentes de las cadenas de valor de estas industrias, encontrarse para generar oportunidades e iniciativas de negocios.
Para finalizar, cabe destacar que desde el pasado 19 de diciembre de 2009, se ha implementado con gran éxito la nueva plataforma de registro, la cual permite que todos los ciudadanos colombianos que dispongan de acceso a Internet, pueden no solamente registrar sus obras, sino crear una cuenta personal que les permitirá obtener su certificado de registro directamente y cuantas veces lo requieran.
CONCEPTO N°1
Fecha: 10/12/09 Resumen: Como quiera que el derecho de autor no protege ideas, conceptos o metodologías, sino la forma en que se expresan las ideas en obras literarias y artísticas, queda claro, que un modelo de negocio de información jurídica por Internet, al no ser una obra artística o literaria, no es objeto de protección por parte del derecho de autor, y por tanto no puede pretenderse un monopolio sobre dicha idea o concepto. En relación con las bases de datos, es pertinente advertir que únicamente se encuentran protegidas por el derecho de autor, aquellas cuya selección y disposición de los datos constituyan una creación intelectual, es decir, lo que se protege es la selección, disposición y ordenación sistemática del material o información constitutivo de la base de datos (Art. 28 Decisión Andina 351 de 1993). El alcance de la protección de las bases de datos no otorga una exclusividad sobre la posibilidad de hacer bases de datos sobre un tema específico y tampoco se hace extensiva a los datos compilados. La reproducción de la Constitución, leyes, decretos y demás actos administrativos y decisiones judiciales, es libre siempre y cuando se atienda a la edición oficial y no exista prohibición expresa sobre el particular.
Fecha: 19/02/10 Resumen: Con fundamento en el parágrafo del artículo 73 de la Ley 23 de 1982, a través de las Resoluciones 009 y 010 de 1985, el entonces Ministerio de Gobierno fijó unas tarifas supletorias por derecho de autor y conexos y por la ejecución pública de emisoras y programadoras de televisión. Conforme a lo anterior, si entre los usuarios y los autores o las sociedades que los representen no existía ningún contrato por la utilización de obras o prestaciones musicales, o dichos acuerdos perdían vigencia, se aplicaban las tarifas supletorias. Las cuales de alguna forma sustituían la voluntad de los autores o titulares de derecho en lo que respecta a la utilización de sus obras o prestaciones. No obstante, acorde con el artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 1993, que tiene una aplicación inmediata y preferente sobre el ordenamiento interno, "ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable". De allí que la Dirección Nacional de Derecho de Autor no pueda, so pena de incurrir en una posible responsabilidad administrativa, autorizar la comunicación pública de obras musicales sin el consentimiento previo de sus creadores o de quien los represente. |
|
Nombre y número del proyecto |
Resumen del Proyecto |
Fecha de presentación |
Autor |
Historia legislativa |
Estado |
1. Proyecto de Ley 011 de 2008. Cámara. "Por el cual se expide el código nacional de policía (Código de convivencia)". |
El proyecto pretende establecer un nuevo Código Nacional de Policía e incluye algunas disposiciones relativas a la observancia del derecho de autor. |
25 de julio de 2008 |
Ministerios del Interior y de Defensa Nacional. |
- Publicación del proyecto: Gaceta 433 de 2008. -Ponencia primer debate: Gaceta 933 de 2008. -Ponentes: David Luna, Carlos Arturo Piedrahita, Jorge Humberto Mantilla, River Franklin Legro Segura, Nicolás Uribe Rueda, Roy Barreras y Germán Varón Cotrino -El día 3 de junio del año 2009, en Comisión Primera de Cámara, fue aprobado en primer debate. -Ponencia segundo debate: Gaceta 1110 de 2009. |
Pendiente discusión en segundo debate en plenaria de Cámara. |
2. Proyecto de Ley 157 de 2008, Cámara. "Por la cual se adiciona la ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o "Ley Fanny Mickey". |
El proyecto pretende establecer un derecho de remuneración por comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, en cabeza de los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales. Este derecho se hará efectivo a través de las sociedades de gestión colectiva, constituidas por actores y actrices. |
30 de septiembre de 2008 |
Karime Motta y Morad. |
Publicación del proyecto: Gaceta 666 de 2008. Ponencia primer debate: Gaceta 355 de 2009 (Ponente: HR. Myriam Alicia Paredes). El 14 de mayo de 2009 se realizó audiencia pública en la Cámara de Representantes, donde los actores y actrices colombianos tuvieron la oportunidad de expresar su interés en el proyecto de ley. En dicha audiencia participó la Dirección Nacional de Derecho de Autor. El día 9 de junio de 2009, en Comisión Primera de Cámara, fue aprobado en primer debate. Ponentes segundo debate: Myriam Alicia Paredes, Carlos Arturo Piedrahita, Jorge Humberto Mantilla, Tarquino Pacheco, Edgar Gómez Román, William Vélez, Carlos Enrique Ávila, David Luna, Telesforo Pedraza Ortega, Germán Olano Becerra, Oscar Arboleda Palacios, Rosmery Martínez y Franklin Legro. El día 19 de agosto de 2009, fue celebrada una reunión sobre el proyecto con la Ministra de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, el doctor Guillermo Zea, la coordinadora de ponentes del proyecto y representantes de los organismos de radiodifusión. El 31 de agosto se remitió concepto técnico con destino a la Coordinadora de Ponentes, Dra. Myriam Paredes y copia a la Viceministra de Justicia y a la Ministra de TIC's, en relación con la propuesta que el doctor Guillermo Zea presentó en la reunión del 19 de agosto. Ponencia para segundo debate: Gaceta 890 de 2009. |
Pendiente presentación de ponencia y discusión en primer debate en Comisión Primera de Senado. |
3. Proyecto de Ley 164 de 2008, Senado, 364 de 2009, Cámara "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas trasmitidas por satélite, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974". |
El proyecto tiene como propósito aprobar el Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas trasmitidas por satélite. |
25 de septiembre de 2008 |
Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores. |
Publicación del proyecto: Gaceta 662 del 25 de septiembre de 2008. Ponentes: Coordinador: Manuel Enríquez Rosero, Mario Varón y Cecilia López. Ponencia publicada para primer debate: Gaceta 941 de 2008. Proyecto aprobado en primer debate en Comisión Segunda de Senado el día 24 de marzo de 2009. Ponentes para segundo debate: Coordinador: Manuel Enríquez Rosero, Mario Varón y Cecilia López. Ponencia para segundo debate publicada en la gaceta 280 de 2009. Proyecto aprobado en plenaria de senado el día miércoles 28 de mayo de 2009. Ponencia para primer debate en Comisión Segunda de Cámara de Representantes: Gaceta 1088 de 2009. El Proyecto fue aprobado en Primer debate en Comisión Segunda de Cámara de Representantes el 24 de noviembre del año 2009. |
Pendiente presentación de ponencia y discusión en Plenaria de Cámara. |
4. Proyecto de Ley 101 de 2009, Cámara. "Por la cual se modifican las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones" |
El proyecto de Ley pretende modificar tanto la Ley 23 de 1982 como la Ley 44 de 1993, en especial en lo relativo a las sociedades de gestión colectiva, reglamentando criterios y procedimientos conforme a los cuales estas sociedades deben fijar sus tarifas por comunicación pública, modificando sus requisitos de formación, introduciendo una limitación y excepción al derecho de comunicación pública. |
13 de agosto de 2009 |
Álvaro Alférez Tapias. |
Publicación de proyecto: Gaceta 719 de 2009. Ponentes: Carlos Piedrahita y Pedrito Tomás Pereira. |
Pendiente de presentación ponencia para primer debate en Comisión Primera de Cámara. |
5. Proyecto de Ley 358 de 2009, Senado, 267 de 2009, Cámara. "Por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se dictan otras disposiciones" |
El proyecto tiene como fin estructurar un marco jurídico que oriente la política sobre bibliotecas públicas en el país. |
13 de marzo de 2009 |
Ministerio de Cultura |
Publicación del proyecto: Gaceta 142 de 2009. Ponentes para primer debate: H.R. Alonso Acosta (coordinador), Jaime de J. Restrepo Cuartas y Pedro Obando Ordoñez. Ponencia publicada: Gaceta 212 de 2009. El día 22 de abril de 2009, fue aprobado el proyecto en primer debate en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes. Ponencia para segundo debate: Gaceta 414 de 2009. Aprobado segundo debate en plenaria de Cámara el día miércoles 17 de junio de 2009. Ponente: Primer debate en Comisión Sexta Senado: H.S. Oscar De Jesús Suarez Mira. Ponencia publicada en Gaceta 886 de 2009. El día miércoles 30 de septiembre fue aprobado en primer debate en Comisión Sexta de Senado (Segunda Vuelta). Ponencia plenaria de Senado: Gaceta 1176 de 2009. El día miércoles 02 de diciembre fue aprobado en segundo debate en Plenaria de Senado (Segunda Vuelta). |
Ley 1379 del 15 de enero de 2010. |
6. Proyecto de Ley 278 de 2009, Cámara. "Por medio del cual se formaliza el sector del espectáculo público en las artes escénicas y se dictan otras disposiciones" |
El proyecto tiene como propósito formalizar y fortalecer el sector del espectáculo público en las artes escénicas, principalmente a través de la racionalización de los trámites necesarios para efectuar este tipo de eventos. |
27 de marzo de 2009 |
Ministerio de Cultura |
Proyecto publicado: 145 de 2009. Ponentes para primer debate: Gilberto Rondón y Germán Hoyos Giraldo, Carlos Ramiro Chavarro. Ponencia publicada Gaceta 390 de 2009. Aprobado el miércoles 17 de junio en Comisión Tercera de Cámara. Ponencia segundo debate: Gaceta 890 de 2009. |
Pendiente discusión en segundo debate en plenaria de Cámara. |
7. Proyecto de Ley 061 de 2009, Cámara. "Por medio de la cual se fomenta el género musical de la salsa y sus escuelas y se dictan otras disposiciones" |
El proyecto tiene como propósito fomentar el género musical de la salsa, estableciendo entre otras disposiciones, que en todo espectáculo público donde se presenten artistas extranjeros se incluya al menos un grupo u orquesta musical colombiana de salsa. |
5 de agosto de 2009 |
Heriberto Sanabria Astudillo |
Publicación proyecto de Ley: Gaceta 655 de 2009. Ponente para primer debate: Marino Paz Ospina. Ponencia publicada: Gaceta 1007 de 2009. |
|