DE LAS OFICINAS NACIONALES COMPETENTES DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Artículo 51.- Las Oficinas Nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos, son competentes para:
a) Organizar y administrar el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos;
b) Ejercer la función de autorización, inspección y vigilancia de las sociedades o entidades de gestión colectiva;