DE LOS ASPECTOS PROCESALES
Artículo 55.- Los procedimientos que sigan ante las autoridades nacionales competentes, observarán el debido y adecuado proceso, según los principios de economía procesal, celeridad, igualdad de las partes ante la ley, eficacia e imparcialidad. Asimismo, permitirán que las partes conozcan de todas las actuaciones procesales, salvo disposición especial en contrario.
Artículo 56.- La autoridad nacional competente, podrá ordenar las medidas cautelares siguientes:
a) El cese inmediato de la actividad ilícita;
b) La incautación, el embargo, decomiso o secuestro preventivo, según corresponda, de los ejemplares producidos con infracción de cualquiera de los derechos recocidos en la presente Decisión.
c) La incautación, embargo, decomiso o secuestro, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito.
Las medidas cautelares no se aplicarán respecto del ejemplar adquirido de buena fe y para el exclusivo uso personal.
Artículo 57.- La autoridad nacional competente, podrá asimismo ordenar lo siguiente:
a) El pago al titular del derecho infringido de una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la violación de su derecho;
b) Que el infractor asuma el pago de las costas del proceso en que haya incurrido el titular del derecho infringido;
c) El retiro definitivo de los canales comerciales, de los ejemplares que constituyan infracción al derecho;
d) Las sanciones penales equivalentes a aquellas que se aplican a delitos de similar magnitud.